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Invitado :

Julian Stiven Orlás Arango

Estudiante de Derecho

Representante estudiantil - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Abuso sexual, cadena perpetua y política punitiva en Colombia (parte 1)

Introducción

 

En Colombia, uno de los asuntos de mayor importancia al interior de la agenda política legislativa es el del abuso sexual a menores de edad, y la situación no podría ser más desalentadora teniendo en cuenta el alarmante incremento de casos en los últimos años según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El clamor social, ha logrado que el debate trascienda la esfera de la institucionalidad, haciendo que esta discusión sea objeto de comentario y críticas incontables por la opinión pública, al punto de que los debates políticos asuman este tópico como un eje de la política de gobierno a desarrollar en un período electoral, acudiendo a afirmaciones populistas que repercuten en el norte de la política criminal del Estado.

 

En esta primera parte nos encargaremos de describir el fenómeno jurídico que representa el tema del abuso sexual en menores de edad, dando un breve esbozo de lo que consiste. Luego su relevancia política que ha llevado a que el gobierno nacional y algunos otros actores del debate legislativo, pongan en la palestra pública este debate

 

1. Abuso sexual en Colombia

 

Para dar inicio a este ensayo, no podríamos hacer algo diferente a iniciar definiendo el Abuso Sexual el cuál se desenvuelve normativamente a partir del título cuarto (IV) de nuestro Código Penal, la Ley 599 del 2000 que refiere a delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Este tópico ha tenido una serie de adiciones y modificaciones como la Ley 1236 de 2008, la Ley 1257 de 2008, la Ley 1719 de 2014, entre otras, que han modificado el articulado en el interior de los tipos penales definidos en este acápite, principalmente respecto a los mínimos y máximos de penas imputables al sujeto activo de la acción jurídico-penalmente relevante.

 

Ya como se mencionó según el nombre este título de la parte especial del Código Penal, los bienes jurídicos a tutelar en estos casos son la libertad, integridad y formación sexuales, los cuales, como bienes jurídicos los podríamos encontrar de manera implícita en la Constitución Política en los artículos 15 (sobre el derecho a la intimidad), 16 (libre desarrollo de la personalidad), 28 (derecho a la libertad), y de forma más expresa en el artículo 44 (sobre los derechos de los niños, los cuales tienen un carácter de fundamentales tanto por jurisprudencia como por el bloque de constitucionalidad).

Para definir el concepto de Abuso Sexual nos remitiremos a una definición aportada por la UNICEF en una cartilla del 2018 sobre el Plan Nacional de prevención del embarazo no intencional en la adolescencia en Argentina, la cual nos dice:

La mayoría de las definiciones coinciden en que los abusos sexuales hacia NNA (niños ,niñas y adolescentes) remiten a prácticas sexuales –que pueden ir desde tocamientos, exposición de los órganos sexuales y masturbación frente a un niño, niña o adolescente,  hasta violaciones– impuestas por un adulto, independientemente de la forma en que se ejerza la coerción violencia física, amenazas, abuso de confianza, entre otras–. (P.15)

Teniendo en cuenta la anterior definición, en concordancia con lo que se puede encontrar en la legislación nacional, hay varios elementos a saber:

 

- Primero: un sujeto activo general o monosubjetivo, dicho en otros términos, que cualquier persona puede ser quien realice la conducta: hombre, mujer, inclusive, también menores de edad.

 

- Segundo: un sujeto pasivo especial, es decir, una persona con características específicas, que en este caso se trata de niño, niña o adolescente, o en términos generales, menor de edad;

 

- Tercero: la ocurrencia de un hecho jurídicamente relevante que puede ir desde tocamientos, exposición de órganos sexuales, masturbación frente a la víctima o a la víctima, acceso carnal, entendido este como la penetración del miembro viril, otra parte del cuerpo u otro objeto por vía vaginal, anal u oral  , con o sin violencia, esto es el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica, el abuso de poder, la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares a la víctima para dar su libre consentimiento

 

Cabe mencionar, respecto a la víctima, que, para objeto de la relevancia de la tipicidad objetiva, o sea, que la ocurrencia de los hechos se adecuen a un tipo penal, consideran sujeto de especial protección a los menores de catorce años de edad (Cfr arts. 208 y 209), aspecto que, sin embargo, no deja de lado la posibilidad de que se haga una adecuación típica diferente respecto a los mayores de 14 años y menores de 18 años (Cfr. Arts. 213A, 217, 217A, 218 y 219) que no tendrán el mismo tratamiento especial que hace la ley con los menores de 14 años

 2. Cifra de criminalidad en materia del abuso sexual en menores de edad

La cantidad de casos denunciados sobre abuso sexual en Colombia es alarmante, en los últimos cuatro años la cifra de casos se ha aumentado notoriamente según el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en un informe que realizó ante la comisión séptima de la Cámara de Representantes en medio de un debate de control político en el 2019.

 

Según dicho informe, en el 2014 se habían presentado 7.096 casos y al 2018 se presentaron 12.945. En ese mismo año 9.875 casos denunciados para ser analizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por alguna razón abandonaron dicho proceso, lo que podría dar otro indicio frente a la cifra oscura de criminalidad (crímenes impunes). Además de tener en cuenta que de los 12.913 casos en los que el ICBF está realizando el seguimiento, 11.206 casos son niñas, esto es 86,56% del total de casos.

 

Estas cifras nos deben dejar dos premisas para poderlas considerar más adelante a modo de hipótesis: la primera, es que realmente sí se aumentaron la cantidad de casos de abuso sexual sobre menores de edad en Colombia; o la segunda, que incrementaron los casos bajo los cuales alguna autoridad pública competente ha tenido conocimiento de un abuso sexual. En otras palabras, que dicha cantidad de casos podría ser menor en la medida de las represalias, temores o desconfianzas institucionales que hubiera tras realizar dichas denuncias, pero que en realidad sean igual de altas a las que hoy por hoy se conocen.

 

Sin embargo, este último punto no será objeto de controversia o debate en este artículo, partiendo de las precariedades de espacio e información suficiente para poder llegar a resultados concluyentes, por lo que continuaremos con nuestro siguiente punto.

3. El debate político sobre la política criminal en materia de abuso sexual sobre menores  de edad

Desde hace varios años, los partidos políticos en Colombia han asumido posturas que propenden por aumentar las penas contra los autores de delitos de abuso sexual contra menores de edad. Sin embargo, uno de los puntos de inflexión más grandes que se pudo presentar en la esfera pública fue el tan mediático caso de Rafael Uribe Noguera en el 2016, el cual cometió actos sexuales abusivos y feminicidio sobre la menor Yuliana Samboní, hecho que le significó una pena privativa de la libertad cercana de los 54 años de prisión.

 

A partir de ese caso tan sonado en el país, la agenda legislativa agregó a sus tópicos por discutir, el asunto de las penas contra los autores de delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores de edad, lo que nos llevó a hablar sobre el tema de la cadena perpetua para violadores de niños y niñas.

 

Este tema ha sido fruto del aumento de casos que se ha presentado en el país según las cifras del ICBF, la sensibilización de algunos sectores políticos y sociales que decidieron asumir el activismo y blandear la bandera de la lucha contra los violadores de niños, niñas y adolescentes.

 

Candidatos presidenciales, en la contienda electoral del 2018 asumieron también este asunto como propuesta de campaña, cautivando el oído de múltiples colectivos y actores de la vida social, lo que llevó a que en el 2019 en la Cámara de representantes se presentara el Proyecto de Acto Legislativo 01 del 2019 por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, en el que se propone que el texto constitucional quede de la siguiente manera:

Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declara extinguido el dominio sobre, los bienes adquiridos mediante  enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. De manera excepcional, cuando se cometan los delitos de homicidio doloso, secuestro, tortura, acceso carnal o actos sexuales abusivos con menor de 14 años; se podrá  imponer hasta la pena de prisión perpetua. En todo caso la pena será revisable en  un plazo de treinta años (30) en los términos que establezca la Ley.

Dicho proyecto de Acto Legislativo agotó las debidas etapas del trámite legislativo y el 18 de junio del 2020 fue aprobado en el Senado con una votación de 77 votos a favor, por lo que quedará pendiente de la revisión por parte de la Corte Constitucional, la que deberá decidir sobre la exequibilidad o inexequibilidad de la ley.

 

En la segunda parte que verán en otra entrada, daremos una crítica a mayor profundidad desde la óptica de la política punitiva del Estado Colombiano, un contraste con algunos tratados de derechos humanos y el debate de forma y fondo que se debe dar en torno a este asunto que tanto revuelo ha generado a nivel nacional.

FUENTES

 

A. a. Constitución Política Colombiana – 1991

B. b. Código Penal Colombiano (ley 599 del 2000)

C. c. Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2019 (Cámara de Representantes/ Congreso de la República – Colombia)

D. d. Artículo Revista dinero - Abuso sexual a menores de edad en el país ha incrementado (informe de gestión ICBF) https://www.dinero.com/pais/articulo/abuso-sexual-a-menores-de-edad-en-el-pais-h a-incrementado/272378

E. e. CARTILLA UNICEF - sobre el abuso sexual (Nov. 2018 - Buenos Aires - Argentina) https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-11/AbusoSex ual%2BAnexoM%C3%A9dico_Digital_Nov2018.pdf

F. http://www.senado.gov.co/index.php/prensa/lista-de-noticias/1404-senado-apruebacadena-perpetua-para-asesinos-y-violadores-de-ninos-y-adolescentes#:~:text=De%2 0manera%20hist%C3%B3rica%20y%20con,34%20de%20la%20Constituci%C3% B3n%20Pol%C3%ADtica.

G. https://www.dw.com/es/colombia-aprueba-cadena-perpetua-para-violadores-de-ni% C3%B1os/a-53866079#:~:text=La%20iniciativa%2C%20que%20recibi%C3%B3% 2077,la%20pena%20de%20prisi%C3%B3n%20perpetua.

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