
Por: Iván D.Villota López
Líbranos del mal
Reflexiones sobre la Cadena Perpetua
Un texto constitucional yace indefenso en el suelo, atados a cada flanco 4 caballos halan en dirección contraria, hasta despostar sin misericordia un pacto “fundado en el respeto por la dignidad humana”. Pisoteados, entre las herraduras equinas permanecen los principios (o lo que queda de ellos) y desperdigados por el piso, se ven los pedazos mutilados de los valores y las reglas de un Estado que dice llamarse…Social de Derecho.
Esta macabra adaptación de la historia del reo de París (del que sí salieron despedidas las extremidades del cuerpo) nos lleva a plantear si es que acaso, mientras los “padres de la patria” aprobaban la cadena perpetua condenaban de pena de muerte a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico Penal Colombiano.
Y es que, no satisfechos con la Pandemia, reaparece en el país una patología de lo que se podría llamar “mercadeo punitivo” del “quien da más”, donde ciertos parlamentarios entre discursos Chamánicos le confieren propiedades curativas al “ius puniendi” … ¿con qué lo curaremos?
Qué nos puede sorprender más, si alguna vez entre esos mismos insignes recintos, dijeron que la pena perpetua era dizque “un regalo de navidad para los niños” y que las penas sirven para acabar con los delitos y que…
- Oiga
- ¿y para qué es que sirven las penas?
Después de variadas discusiones entre las que nos visitaron Kant y Hegel con “la retribución”, pasando por los aportes de Bentham, Jakobs o Von Liszt para las teorías de “prevención general y prevención especial” hasta encontrarnos con Merkel y Roxin para conciliar aquellas, entre muchos otros, ya tendríamos con qué responder al cuestionamiento de… las penas para qué.
Si hablamos desde la prevención especial, deberíamos mencionar qué la hace tan especial y responder que ésta no se agota en el delito, sino que se centra en la persona que lo ha cometiendo, no para castigarlo, ni retribuirle “golpe con golpe”, sino para resocializarlo, reeducarlo y evitar una posible recaída delictual. ¡Paremos aquí!, al parecer este fin, contempla un posible reingreso del condenado a la sociedad, ¿eso dónde va quedar?, en ninguna parte. Los que consideran la cadena perpetua, cercenan toda posibilidad de resocialización, eliminan al individuo en su dimensión social (Sí, lo eliminan) no en sentido físico, sino desde su “coexistencia humana”, como el destierro…como la muerte.
En esta lógica de amigo-enemigo, el enemigo es arrojado a una caverna, como una bestia sin más, nada le queda desde el aliento subjetivo de superación a aquella persona (Sí, persona) condenada. Posicionemos a esa persona en un túnel de longitud considerable, pero desde donde puede alcanzarse a distinguir una luz de salida, de alguna manera habría que pensar en una estrategia para reintegrarse e ir hacia la luz; pero qué pasa con el recluso perpetuo, seguramente se encontrará en el mismo túnel, pero sin luz de salida, una caverna oscura en la que no puede esperar más que la inexorable muerte, (incierta pero segura). Al parecer los surcos entre la cadena perpetua y la pena capital se hacen aún más estrechos.
Decapitada la prevención especial, enunciemos ahora a la Prevención General (a secas) esta teoría no dista mucho de la teoría Retributiva (la que golpe con golpe paga) pues se concentra, ya no en la persona, sino en dar un mensaje amenazante a los “delincuentes en potencia”. Así, para justificar el ejercicio del poder punitivo se le pusieron un par de apellidos (negativa y positiva). La Prevención General Negativa encuentra su razón (si es que la tuviera) en la intimidación de la sociedad que presuntamente se abstendrá de delinquir, por su parte, su pariente la Prevención General Positiva se orienta a reforzar el respeto por el Orden jurídico en general y… ¿será que sí?
A este par de teorías que hacen parte del derecho presumido y megalómano que da por sentado que todas las personas conocen de sus normas penales, hay que recordarle que fuera de las reglas jurídicas, hay una sociedad que te hace libre o te corrompe, (o al menos a mí no me educaron con código penal en mano), una sociedad que enseña las pautas de convivencia desde el hogar, la escuela o…sí, la Televisión (¡esa! la del patrón del mal).
En una sociedad violenta y con pésima cultura jurídica, los tipos penales no se constituyen como mensajes de convivencia (así sea a la brava) y por lo tanto no previenen del delito, máxime si entre tanta violencia el mensaje punitivo, no llega a oídos del “posible criminal”.
Si los tipos penales acabaran con el delito, entre tanta pena, varios tipos ya habrían desaparecido, claro, los que son jurídicamente relevantes, no los inocuos, porque la “alcahuetería” de nuestro antiguo Código Penal de 1890, como infracción penal desapareció, sí, pero por irrelevante, no por el hecho de acabar con el “comportamiento reprochable” (y eso que alcahuetas todavía hay).
Y hablando de alcahuetería, que no se convierta el derecho penal en la excusa para secundar un estado que no es capaz de garantizar de manera real (no en papel) los derechos del “futuro del país”, pues ese futuro puede seguir muriendo, de hambre, de violencia y de horror a falta de políticas de prevención efectivas.
El ordenamiento Jurídico Penal Colombiano se adscribe a la teoría de “la unión” e incluye en igual rango las teorías de prevención general y especial en su sentido amplio, pero de esto los legisladores ni fu, ni fa. Qué le vamos a decir a Roxin que se encargó de conciliar estos postulados en clave “justa y útil”, cuando sepa que de las dos teorías se terminó privilegiando la finalidad general y no la especial como él recomendó, con qué cara le vamos a decir que hicimos un retroceso hacia la teoría retributiva, hacia la venganza justificada y que todo nos quedó al revés.
Con el ordenamiento jurídico patas a arriba, tampoco podremos decir, jamás, que existe un avance institucional, pues “el progreso de un sistema político se mide por su capacidad de tolerar la desviación como producto de disfunciones sociales no resueltas, y prevenirlas, sin medios punitivos autoritarios, haciendo desaparecer sus causas materiales” ¡eso! enfocándose en el fenómeno social no en el castigo, sí maestro Ferrajoli, aquí progreso tampoco hay.
Era Carnelutti quien hablando del preso dijo “tan pronto le apretaron las muñecas con cadenas el hombre reapareció, con su mal y su bien” pero aquí desapareció. El condenado como persona se esfuma. Otra vez…todo al revés.
Con todo y su locura, el caballero de la triste figura, le diría a su escudero Sancho “al culpable que cayere debajo de tu jurisdicción, consideradle sujeto de las condiciones depravadas de la naturaleza humana y mostradle piedad y clemencia” de eso ni hablar, (te fallamos Quijote), pues en nuestro caso la clemencia fue sustituida por la demencia, un espejismo donde legislativo observó en la pena una salida, como el quijote encontró en los molinos de viento su estampida.
Con los rostros avergonzados ante los estudiosos de la dogmática penal, sin más, hemos de esperar a que no se siga condenando de muerte a la Constitución, que sus principios, valores y reglas mutilados puedan reaparecer; así como reaparecerá el hombre entre cadenas, a través de un derecho penal transformador que se humaniza porque siente en carne propia el horror, la indiferencia y el desprecio que solo se pueden observar a través de los ojos del infractor.
Derogada la frase espiritual “perdonar a los que nos ofenden” los hombres de rodillas solamente atinarán a decir y…
- Líbranos del mal.
Referencia
Torres Reyes, D. (2015). “La pena de prisión perpetua en Colombia”. Universidad Nacional de Colombia.
Díaz Cortes, L. (2009). “Reflexiones sobre la propuesta de reforma constitucional en Colombia para la introducción de la cadena perpetua”. Revista General de Derecho Penal n.º 11, Iustel, España.
Mazuelos, J. (2006). “El Derecho Penal del Enemigo: Un modelo a Desarmar”.
Torres Cadavid, N. (2010). “Populismo punitivo en Colombia: una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales”.
Aguirre Abarca, S. (2011). “La Cadena perpetua en el Perú”. Tesis.

