

Por: Daniela Bastidas Fuertes
Por: Luna Jaramillo Camacho
Las transformaciones jurídicas, sociales y democráticas en torno a la aprobación de la Cadena Perpetua en Colombia.
“Más de 25 años es Cadena Perpetua, 60 años es una pena de muerte”
En esta ocasión, el semillero de Derecho penal Última Ratio se plantea el eventual escenario auspiciado por el proyecto de acto legislativo del 26 de junio de 2019 que tiene por objeto la cadena perpetua para delitos cometidos contra menores de edad, si llega a superar el control constitucional ejercido por la respectiva Corte, al tratarse de una modificación al artículo 34 de nuestra Constitución Política de Colombia.
No será la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncie con relación a la cadena perpetua, por ejemplo, en la sentencia C-397 del 2010, en la cual el argumento fue algunos vicios de competencia, acotó que la prisión perpetua no debe considerarse como una estrategia punitiva; hoy día, una década más tarde podemos afirmar que las razones expuestas por dicha providencia siguen siendo válidas y no se enmarcan en el Estado Social y Democrático de Derecho como el que expresamente adoptó el Constituyente de 1991, estas razones se traducen en que esta medida no permite el desarrollo del individuo, no es coherente con una política de inclusión social, ni mucho menos permite la posibilidad real de que la persona cumpla un papel activo en la sociedad.
Otra de las preocupaciones en torno a las trasformaciones que acarrearía la cadena perpetua recae en nuestro Sistema Penal, todo por la idea ingenua de que esta medida será efectiva en torno a garantías de protección para los menores de edad y prevención de no repetición de conductas que atenten contra el bienestar físico y psicológico tanto de la víctima como de sus familias; aun cuando se ha sostenido de manera reiterativa desde los primeros tratados sobre el derecho penal, que la pena cumple su labor de prevención, léase bien, no por su severidad sino por la certeza que tiene el individuo de que será castigado, es decir por la efectividad del sistema.
Sólo algunos legos en el derecho desconocen que este Acto Legislativo esta desconectado con la realidad de Colombia, pues el contexto individual, familiar y social permite concluir que los delitos sexuales, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, son delitos de secreto, generalmente con dos testigos: víctima y victimario(s), lo que incentivaría indirectamente a que la afrenta sexual sea un delito medio al homicidio, por aquello de los estándares probatorios en materia procesal penal.
Aunado a lo anterior, el autor de estos delitos generalmente comparte techo con la víctima, es el encargado de obtener activos y solventar los pasivos del hogar y llega a gozar de mayor credibilidad en este ambiente, razón por la cual se generaría una abstención de denuncia por sus implicaciones internas, lo que estaría lejos de ser una medida de protección al menor, causando un mayor índice de impunidad e incitando a los potenciales perpetradores de estos actos a seguirlos realizando, con la confianza de que no serán denunciados.
Ahora bien, es cierto que la ley penal, por regla general, no puede aplicarse de manera retroactiva, pero sí que puede hacerse de manera favorable, por lo que se avizora un beneficio de quienes ya estén redimiendo pena por delitos contra menores, ya que según el proyecto de ley bajo estudio, una vez se cumplan 25 años de ejecución punitiva, ésta podrá ser revisada como forma de resocialización que presente el individuo, y si este llega a pasar los criterios podrá ser dejado en libertad, aspecto que no ha sido publicitado en la misma medida, así las cosas, puede ser menor el cuatum punitivo, pese a las ya existentes prohibiciones consagradas en los artículos 68A del Código Penal y 199 del Código de Infancia y Adolescencia, lo que generaría una importante discusión respecto a las posteriores derogatorias tácitas o expresas.
Lo que está claro hasta ahora es que, la cadena perpetua puede provocar un aumento del terror punitivo, no sólo para los victimarios, sino para las víctimas, pues será más alto el estándar de valoración probatoria que ha de imponérsele de manera subrepticia a los jueces, y ya se lo pensarán dos veces al momento de condenar, cuando se tenga la misma consecuencia jurídica para un homicidio, un acto sexual o un acceso carnal, siendo indiferente la pena ante el elemento normativo de la violencia o el abuso. Además de lo anterior lo más probable es que el legislador tras crear la primera excepción a la prohibición del artículo 34 de la Constitución, cree otras más, o que por lo menos utilice el argumento de volver a hacerlo; como amenaza para penar el delito de moda o el que los caudillos se abanderen para combatir y subir así su popularidad, mientras se ignoran los verdaderos problemas de la política criminal en nuestro país.
Ojalá la Corte de Cortes recuerde sentencias como la T-635 del 2008, cuando citando a ROXÍN, concluía que la lucha contra la criminalidad no debía ser inconmovible frente al costo que ello representara para la sociedad, y citando a KANT, nos recordaba que “el hombre es un fin en sí mismo”, por eso no debemos permitir que el hombre utilice como medio a un par, a un igual: otro humano.

