
Por: Alejandro Wheeler Pérez
Algunas implicaciones de la cadena perpetua en Colombia. “¿Los Derechos Humanos sólo para los Humanos Derechos?”
Si usted como yo, está interesado en conocer una visión más profunda de la tan polémica cadena perpetua, lo invito a que analicemos, así sea de manera superficial, el significado que tiene como pena, y a partir de allí cambiar la postura que usted y yo tengamos, o afianzar la misma.
No hay duda en el interés que despierta en propios y extraños de la ciencia jurídica el tema de la pena vitalicia, más aún en un país como el nuestro; por esa razón se han formulado muchos interrogantes a favor y en contra durante el trámite legislativo que se ha llevado a cabo, interrogantes como el por qué y para qué de esta pena, han desplazado las verdaderas estructuras sustantivas del caso, como lo serían: ¿es necesaria? ¿Es proporcional? ¿Es útil?, preguntas que fueron reconocidas por importantes teóricos del derecho penal nacional, pero fueron ignoradas por los parlamentarios en el debate político; algunas consideraciones a continuación.
El punto de partida será la perspectiva desde la cual analizamos la Pena, y para ser coherentes con la misma, qué queremos lograr con la aplicación de la sanción. Por un lado, tenemos una teoría retributiva de la pena, la cual puede considerarse como absoluta en el sentido que ve la finalidad de la condena, no desde la utilidad social, sino en el castigo mismo como superación del delito, agotándose en este para cumplir su cometido, ensañándose únicamente con unas cuantas personas, como es característica del llamado “derecho penal del enemigo”.
De otra parte, está la teoría preventiva de la pena, la cual será relativa porque responde a una utilidad social, como lo es la prevención especial (positiva) en cuanto busca la no reiteración del delito por parte del delincuente, en virtud de la resocialización del mismo que buscaría reintegrarlo con éxito a la sociedad, abogando por una pena “necesaria y justa”, ni más ni menos.
Estos dos derroteros marcan constantemente la pauta dentro de la sociedad, permitiéndose un estudio comparativo sobre quiénes siguen una postura a favor o en contra de la cadena perpetua, así entonces, según de la teoría elegida se responderá de manera distinta a los interrogantes planteados. Desde una postura retributiva de la pena, podremos decir que la necesidad se evidencia en un castigo continuo y permanente, en cuanto se hace la integración del delito cometido y el daño social que implicó la conducta punible, y por lo mismo, se hace “merecedor” de pasar lo que queda de vida en una cárcel; será también proporcional, pues la medida es idónea en cuanto sirva para compensar el delito excluyendo al delincuente; y claro que tendrá utilidad, pues el mismo castigo resultaría idéntico a la lesión del bien jurídico; en este orden de ideas, con la cadena perpetua se cumple la finalidad de castigar al infractor, la cual será, única y suficiente para la retribución, discurso que poco refleja la realidad actual, no sólo en Colombia, sino en el mundo.
Desde una visión preventiva, que busca la resocialización y la no reiteración del delito, la proporcionalidad de una cadena perpetua necesariamente debe ser cuestionada, bajo el entendido que no se visualiza el cómo una persona, pasando el resto de sus días en la cárcel, haga parte de la sociedad; dicho en otros términos, la existencia de la pena vitalicia eliminaría de tajo los fines de aquella (art. 4 C.P.) e inclusive los de otras conductas desvaloradas. Lo que sin dudar dejaría abierta la discusión, en términos de igualdad ante la ley (art. 13 Const. Pol.) sobre la ampliación arbitraria de la misma en delitos contra la vida, la libertad personal, la seguridad pública o la administración pública, como al parecer ya es tendencia, pues algunos dirán entonces “cadena perpetua para los corruptos” voces también equivocadas.
Hoy más que antes, con textos que se sumergen y emergen en el momento indicado, debemos recordar la opinión que merecía para los grandes clásicos del derecho penal la cadena perpetua y la pena de muerte que, si nos detenemos a pensar, en Colombia no se alejan la una de la otra, dado el estado permanente de las situaciones inconstitucionales en las cárceles.
Enseñanzas como las de CARRARA (1805-1888), precursor de la Escuela Clásica junto con BECCARIA, hacen que “el garantismo carrariano” tenga en la actualidad un pertinente llamado a ser escuchado, pues para aquel, la búsqueda de un restablecimiento del orden social y la lucha contra el delito no significa que, en ella, todo se valga; pues el infractor que delinque, por el hecho de hacerlo, no pierde su calidad de persona, por esto y más no se debe convertir el actuar del poder punitivo en un sin límites, que vea al sujeto activo como un “instrumento pasivo” de venganza, como medio para perseguir sus fines politiqueros, en este caso pareciera que tal fin responde a un populismo punitivo disfrazado de prevención general, entendida con una injustificada intimidación, como por si acaso fueran más los violadores que los homicidas o feminicidas o los corruptos, de ahí que nada extraño sería que en unos años estemos discutiendo la ampliación de la cadena perpetua frente a otros “enemigos”.
Como podemos inferir, el hecho de aprobar la cadena perpetua, así sea para un delito en particular, es abrirle paso a un poder punitivo ya desbordado y que no pareciera encontrar más limites que unos debates políticos virtuales y temerosos en época de pandemia; además, dejaremos mucho que desear como sociedad, pues estamos renunciando a la condición humana de la persona que delinque, dejándola a merced y antojo de la violencia estatal. Por otro lado, estamos reduciendo la finalidad misma de la pena al castigo del delito, y, peor aún, traduciendo el mismo en venganza, cuando puede y debe ir más allá de esta concepción simplista: la pena debe encontrar una utilidad social capaz de aportar al orden sin ir en contra de garantías y derechos prevalentes, y además protegidos por nuestras normas jurídicas superiores.
Todo esto visto en conjunto trae una implicación social bastante preocupante, crear una cultura donde se asocie la crueldad con la justicia, en donde todo valga para la compensación del delito y nos sintamos con la potestad de arrebatar, en términos prácticos, la vida a una persona lanzándola a las mazmorras, en palabras de CARRARA: “El Estado al perseguir el delito no puede convertirse él mismo en criminal”.
Finalmente, considero que si al agotarse el trámite no encontramos más remedio que “aceptar” dicha pena en nuestra sociedad, dejaremos entonces en el cajón de la ropa vieja y poco usada, esa consigna que tanto costó históricamente, la dignidad humana; y como también lo diría el profesor Nódier Agudelo estaremos aplicando los “derechos humanos” sólo para “los humanos derechos”, pues la persona que se ha desviado, que ha delinquido, no tendrá espacio en la sociedad, como si eso hoy en día, más que un derecho, fuese un privilegio.

