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Por: Eileen Quiroga Alonso

Por: Laura Fernanda
Rodríguez Castillo
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Feminicidio: Un grito silencioso de la violencia de género.

Fue en 1949 cuando Simone de Beauvoir en Le Deuxième Sexe, hablando sobre el feminismo, dijo: “Es un tema irritante, sobre todo para las mujeres, y no es ninguna novedad”, ¡Desde 1949, era un tema fastidioso!, claramente, resulta irritante escuchar cualquier tipo de reclamo, pero ya puede uno irse preguntando ¿Vale la pena atender aquellos alaridos?.
El término feminicidio , se deriva de la palabra inglesa femicide, se desarrolla principalmente en el ámbito sociológico y antropológico a comienzos de la década de los 90 por las autoras Rusell y Caputi, quienes lo definen como “el asesinato de mujeres por parte de hombres motivados por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”, es con el activismo feminista que se comienza a moldear el concepto, pero este era utilizado también de una manera amplia, en donde podía referirse a la violencia de pareja contra la mujer, violencia a través de la ablación, o por el pago de la dote.
Posteriormente, en latinoamérica, en países como Argentina y México, con la ocurrencia de casos concretos y aberrantes, el debate fue llevado al ámbito jurídico, y fue en ese momento donde el término comenzó ciñéndose a ciertas características específicas, luego la discusión frente al tema llegó a Colombia.
A nivel nacional, en los albores del feminicidio como tipo penal autónomo, se dio la interpretación de que era pluriofensivo, especialmente en razón a la presión social surgida por el caso de Rosa Elvira Cely, hacia el gobierno de turno para que cambiara su política criminal en cuanto a la violencia de género, tratando de visibilizar una problemática social generalizada y sistematizada con la implementación de varias medidas, procurando la protección de la vida, la libertad, la integridad personal, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Antes de la creación del tipo penal autónomo, los casos de homicidios sobre mujeres encajaban en el tipo de homicidio agravado (numeral 11 adicionado por la Ley 1257 de 2008), la diferencia recae en el elemento subjetivo del tipo “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”, ¡Ah, ya se pudo tener paz!, ¿o no?. De acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal, publicado por RCN Radio el 26 de diciembre de 2016 y el 26 de noviembre de 2019, tales expectativas resultaron ilusorias, baste con observar las estadísticas de feminicidios después de la promulgación de éste tipo penal.
Como se dijo anteriormente, el feminicidio tipificado de forma autónoma protege unos bienes jurídicos, pero si se hace un análisis a su versión de agravante (#11 del artículo 104 del C. Penal) se llega a la conclusión que este agravante también fue creado con el fin de proteger estos bienes jurídicos y defender a la mujer de la muerte que se le producía por la discriminación.
Entonces, ¿qué llevó a que se tipificara de forma autónoma? Se encuentran dos argumentos principales, el primero es que la mujer es víctima de violencia y que ésta siempre es discriminatoria, es decir, que toda expresión de violencia hacia la mujer es así por el hecho de ser mujer y por tanto, este delito se tipifica de forma especial en respuesta al llamado social. El segundo argumento se basa en la punibilidad, meter a la cárcel al feminicida para que pague por lo que hizo y con una pena ejemplar y bajo un tipo autónomo que muestre la voluntad Estatal por proteger a la mujer.
Analizando el primer argumento, ha de tenerse presente que, si se entiende que toda violencia contra la mujer es discriminatoria, qué pasa con los demás... ¿no es esto discriminatorio con los demás sujetos pasivos?, además, es una generalización apresurada, que quita el foco a otras formas de violencia que puede sufrir una mujer, ¿Una campesina al ser despojada de sus tierras es víctima de violencia por su género?, de ninguna manera. Ahora bien, una mujer que es sujeto pasivo de un hurto calificado es víctima de la misma coacción que cualquier otro sujeto pasivo en procura de privarle de sus pertenencias. En este punto ya será protuberante para el lector que el feminicidio tipificado de forma autónoma no protege más a las mujeres, al menos no más de lo que ya hacía como agravante, y que sólo protege a la mujer en uno de los tantos tipos de violencia que se pueden ejercer en su contra.
Asimismo, respecto al segundo argumento, es conocido que el legislador tiene como conjuro ante la criminalidad, el endurecer las penas y hacer que los criminales “se pudran en la cárcel”, pero el problema aquí es que el feminicidio como tipo autónomo tiene una pena menor que cuando era agravante, o sea, como agravante castigaba con una pena más fuerte (de 400 a 600 meses) que en su versión actual sin agravantes (250 a 500 meses), en conclusión, en algunos casos, el feminicida antes se exponía a un castigo mayor. De todas formas, tener una pena alta no soluciona la injusticia, pero sí crea una falsa sensación de seguridad en la población.
Lo que le permite al feminicidio justificarse medianamente como tipo autónomo es su propia vaguedad y es que el concepto de matar a una mujer por ser mujer es muy amplio y complejo, aún más en el campo probatorio. Por lo anterior, en las distintas legislaciones de Latinoamérica al tipificar el feminicidio deciden agregar supuestos fácticos que contextualizan y facilitan la adecuación típica por parte del ente acusador, de no existir estas adiciones el feminicidio quedaría como un tipo penal abierto, es decir, sería un tipo con cierto grado de indeterminación en los elementos que lo conforman. A su vez, encuentra justificación en que al ser un tipo autónomo facilita el análisis estadístico de la violencia discriminatoria contra la mujer, es decir, permite tener unas cifras más exactas de análisis para enfocar las futuras políticas criminales.
En este punto dilucidamos que el tipo penal independiente de feminicidio protege los mismos bienes jurídicos que se protegían con el agravante derogado. Por el contrario, únicamente visibiliza una de tantas formas de violencia hacia la mujer, porque al ser independiente muestra que son derechos de especialísima protección y una respuesta al clamor de las mujeres. Pero se queda corto en su protección, siendo más una expresión simbólica en la lucha contra la discriminación por razón de género que un elemento eficaz para detener la violencia contra la mujer y con la información obtenida en la estadística comprobamos como lo dice Thomas Mathiesen en su artículo diez razones para no construir más cárceles “El individuo al momento de cometer un acto delictivo no piensa en la severidad de la pena sino la forma de evitar la aplicación de esta”.

